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Sus Atribuciones |
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El presidente es designado por las dos terceras partes de los integrantes del Consejo, y dura en su cargo cuatro años; teniendo las siguientes atribuciones:
I. Representa lagalmente al Consejo, pudiendo delegar esta atribución a la persona que este proponga, con la aprobación del Pleno del Consejo;
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II. |
Convoca y preside las sesiones del Pleno y de la Mesa Directiva; |
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III. |
Firma, junto con el Secretario General las resoluciones que emita el Consejo, y hace la presentación correspondiente cuando así se les solicite; |
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IV. |
Publica las recomendaciones y opiniones del Consejo, de conformidad con lo que determine el reglamento; |
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V. |
Informa de las actividades del Consejo a las autoridades del Estado; |
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VI. |
Rinde informe semestral y anual respecto de la administración del patrimonio del Consejo, así como de los gastos que al efecto se hayan afectuado y de las actividades que hubiere realizado |
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VII. |
Elabora y presenta ante el Pleno el anteproyecto de presupuesto de ingresos y egresos |
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VIII. |
Propone a la Mesa Directiva, para su aprobación correspondiente, los nombramientos y contrataciones de las personas que requiera para ser auxiliado en el ejercicio de sus funciones |
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IX. |
Representa al Consejo en actos oficiales, congresos, eventos y sesiones legislativas que aborden los asuntos de interés del Consejo |