Revisión oficiosa:
Hasta el momento no se ha tramitado solicitud de protección de datos personales en los términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, motivo por el cual al no haberse sustanciado procedimiento alguno, la información es inexistente.
Revisión de la clasificación:
De acuerdo a los artículos 60-65 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, la revisión de la revisión de clasificación de la información fundamental puede tener origen en dos procesos: de oficio por el sujeto obligado o por resolución del Consejo del Instituto. En el caso del CESJAL se está llevando el proceso jurídico-administrativo correspondiente a la revisión y clasificación de la información pública de éste sujeto obligado.
Acta de integración del comité de clasificación de información pública
Los criterios generales de clasificación de información pública del sujeto obligado