OPINA
Lunes, 29 de Marzo de 2010
| Documento donde el Consejo expresa las conclusiones de sus estudios y deliberaciones sobre algún tema, a solicitud de alguna autoridad o municipio del estado. Deben ser emitidas en los siguientes 30 dÃas naturales a partir de que el CESJAL recibió la solicitud, pudiendo existir prorroga por otro plazo igual (ArtÃculo 4 LCESJAL) |
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