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Pleno

Martes, 23 de Febrero de 2010

 

pleno

El pleno está compuesto por la totalidad de los consejeros y es el órgano supremo de gobierno del Consejo.

Los Consejeros tienen los mismos derechos y obligaciones, y duran en su cargo cuatro años, pudiendo ser nuevamente acreditados a propuesta de la organización que representan, por otro tanto.

 

El cargo de Consejero es honorífico, y por lo tanto no remunerado.

Ver Directorio de Consejeros
Ver Calendario de sesiones y actas de Pleno

  Sus Atribuciones
I Gernerar las propuestas que contribuyan al cumplimiento objetivos del Consejo.
II Constituir las comisiones pertinentes para abordar los temas propios de los objetivos estratégicos del Consejo.
III Conocer y aprobar los proyectos de reconmendaciones que presenten las Comisiones.
IV Participar en la elaboración, actualización, seguimiento y evaluación del Plan Estatal de Desarrollo, en los términos de legislación vigente.
V Elegir a los intregantes de la Mesa Directiva, así como al Secretario General y acordar su remoción en acaso de ser necesario.
VI Formular y aprobar su anteproyecto anual de presupuesto de ingresos y egresos, y remitirlo al Poder Ejecutivo, para su consideración en el Presupuestos de Egresos de Estado, de conformidad con la ley de la materia.
VII Conceder y aprobar los informes financieros y de ejercicio de gastos semestral y anual presentados por el Presidente.
VIII Organizar foros, seminarios, congresos y todo tipo de actos que tengan por objeto promover la participación ciudadana, a fin de conocer sus opiniones y propuestas.
IX Solicitar a los titulares de los Poderes, organismos constitucionales autónomos y ayuntamientos, su participación o la de alguno de los serbidores públicos a su cargo, en las sesiones del Consejo.
X Elaborar y aprobar el reglamento interior de Consejo, sus modificaciones y todo tipo de disposiciones normativas que contribuyan al buen funcionamiento de éste y las comisiones.
XI Presentar un informe anual con carácter de recomendación con respecto a la situación económica y social del Estado.
XII Aprobar los actos de traslación de dominio que celebre el Consejo.
XII Las demás que le otorgue la ley.



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