Pleno
Martes, 23 de Febrero de 2010
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El pleno está compuesto por la totalidad de los consejeros y es el órgano supremo de gobierno del Consejo. Los Consejeros tienen los mismos derechos y obligaciones, y duran en su cargo cuatro años, pudiendo ser nuevamente acreditados a propuesta de la organización que representan, por otro tanto.  El cargo de Consejero es honorÃfico, y por lo tanto no remunerado. Ver Directorio de Consejeros |
| Â Â Sus Atribuciones | |
| I | Gernerar las propuestas que contribuyan al cumplimiento objetivos del Consejo. |
| II | Constituir las comisiones pertinentes para abordar los temas propios de los objetivos estratégicos del Consejo. |
| III | Conocer y aprobar los proyectos de reconmendaciones que presenten las Comisiones. |
| IV | Participar en la elaboración, actualización, seguimiento y evaluación del Plan Estatal de Desarrollo, en los términos de legislación vigente. |
| V | Elegir a los intregantes de la Mesa Directiva, asà como al Secretario General y acordar su remoción en acaso de ser necesario. |
| VI | Formular y aprobar su anteproyecto anual de presupuesto de ingresos y egresos, y remitirlo al Poder Ejecutivo, para su consideración en el Presupuestos de Egresos de Estado, de conformidad con la ley de la materia. |
| VII | Conceder y aprobar los informes financieros y de ejercicio de gastos semestral y anual presentados por el Presidente. |
| VIII | Organizar foros, seminarios, congresos y todo tipo de actos que tengan por objeto promover la participación ciudadana, a fin de conocer sus opiniones y propuestas. |
| IX | Solicitar a los titulares de los Poderes, organismos constitucionales autónomos y ayuntamientos, su participación o la de alguno de los serbidores públicos a su cargo, en las sesiones del Consejo. |
| X | Elaborar y aprobar el reglamento interior de Consejo, sus modificaciones y todo tipo de disposiciones normativas que contribuyan al buen funcionamiento de éste y las comisiones. |
| XI | Presentar un informe anual con carácter de recomendación con respecto a la situación económica y social del Estado. |
| XII | Aprobar los actos de traslación de dominio que celebre el Consejo. |
| XII | Las demás que le otorgue la ley. |





